La Junta de Política y Regulación Financiera, mediante Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145 de 31 de marzo del 2025, establece un nuevo mecanismo de alivio financiero, con la determinación de un diferimiento “temporal y extraordinario” de operaciones de crédito, para cuya aplicación deberá considerase los siguientes aspectos relevantes:
- Rige para las instituciones financieras públicas, privadas (bancos) y de la economía popular y solidaria (cooperativas).
- La prórroga puede ser de hasta 180 días para el pago de cuotas por vencer a la fecha de requerimiento. No aplica para cuotas vencidas.
- La vigencia de este beneficio es desde el 31 de marzo al 30 de septiembre del 2025.
- Las cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización.
- Es potestad de la institución financiera cobrar o no los intereses de las cuotas diferidas.
- Puede ser aplicado por:
- Iniciativa de la Institución financiera con aceptación expresa del cliente o socio; o,
- Por petición directa del cliente o socio.
- Las instituciones financieras no podrán cobrar costos legales, tarifas o intereses mora por este diferimiento.