Principales puntos del nuevo proyecto de ley con carácter de urgente en materia económica denominado Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”; y sus repercusiones para las Organizaciones Sociales sin fines de lucro.

  1. ¿Qué objetivos persigue la Ley?
    • Establecer un marco jurídico para prevenir, detectar y controlar flujos irregulares de capitales.
    • Fortalecer la transparencia financiera, la rendición de cuentas, el cumplimiento tributario y la integridad en el manejo de fondos.
    • Enfocar el control especialmente a organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, ONG´s, corporaciones y entidades sin fines de lucro.
    • Reforzar los mecanismos para identificar donantes y beneficiarios y prevenir el lavado de activos, corrupción y financiamiento del crimen organizado.
  2. ¿A quienés esta dirigida?
    • Aplica tanto para el sector privado, inlcuyendo personas naturales y jurídicas, y especialmente a las organizaciones sociales civiles, que manejan fondos públicos, privados o internacionales.
  3. ¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir las organizaciones sociales?
    • Registro obligatorio en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) como requisito indispensable para operar.
    • Implementar sistemas de integridad institucional, con códigos de ética, gestión de riesgos, mecanismos de denuncia y responsables de cumplimiento registrados ante el ente rector.
    • Rendir cuentas anualmente, incluyendo estados financieros auditados, detalle de ingresos y egresos, fuentes de financiamiento y evaluación de impacto.
    • Publicar información relevante (estatutos, misión, directivos, donaciones, políticas de integridad) en sus portales web.
    • Se regula el impuesto a la renta sobre dividendos y se aclara el momento de su devengo (en la decisión de distribución, no en el pago).
  4. ¿Cuáles son las principales medidas de control a adoptarse?
    • La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) estará facultada para disponer inmovilizaciones cautelares de fondos ante operaciones sospechosas.
    • Se reforma la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria para incluir dentro de su control a las fundaciones y demás orgnziaciones sociales que manejen recursos financieros.
    • Se establece la obligación de transferir al Estado los fondos retenidos o inmovilizados vinculados a delitos financieros.
    • Se prohíbe que las  nuevas medidas de control se usen como instrumentos de persecución política o para restringir arbitrariamente la libertad de asociación.
    • Se establece un esquema de sanciones para las orgabnziaciones que incumplan la norma, pudiendo ir desde suspensión temporal, revocatoria de personería jurídica y sanciones administrativas.